En México 23.4 millones de personas mayores de tres años se autoidentifican como indígenas; esto es el 19.4% de la población del país. A pesar de esto, el Estado sigue sin expedir la Ley de Consulta Indígena.
El 30 de julio vence el plazo que dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Congreso de la Unión para expedir esta ley.
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Urgente: Ley de Consulta Indígena
Esta ley es urgente y necesaria para los pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes y tribales. Con ella, van a poder participar en las decisiones que afectan o benefician el cumplimiento de sus derechos humanos y así Estado mexicano pueda comenzar a saldar la gran deuda histórica que tiene con este sector.
De las 32 entidades del país solo tres estados cuentan con una ley de Consulta Indígena: San Luis Potosí, Durango y Oaxaca.
La Ley de Consulta Indígena es un derecho Constitucional que se encuentra en varios tratados internacionales firmados por México. La omisión de ella puede tener implicaciones nacionales y también en el extranjero.
Un 27 de junio de 1989 la @ilo adoptó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en🇲🇽entró en vigor en 1990.
Este instrumento es una pieza clave para la justicia intercultural y el respeto de los #DDHH.
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— Relaciones Institucionales de la SCJN (@SCJN_RI) June 27, 2023
De acuerdo con el último censo del INEGI, en el país existen 71 pueblos indígenas y más de 23 millones de personas que se identifican como tales, y respecto a la población afrodescendiente 2.5 millones de mexicanos se llaman así.
“Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones».
La ONU ha ordenado a los países que forman parte del organismo crear mecanismos y procedimientos apropiados que garanticen la consulta
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que los Estados debe adoptar medidas de fiscalización y de control para tutelar y proteger de manera efectiva el derecho a la consulta de los pueblos indígenas por medio de los órganos judiciales correspondientes.
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