Los diputados de Morena presentaron una iniciativa en la que proponen considerar como una falta administrativa grave la violencia de género institucional.
Ignacio Mier Velazco, coordinador del grupo parlamentario de Morena y la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, presentaron la propuesta en la que plantean integrar el artículo 58 bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y un segundo párrafo al artículo 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en dicha materia.
La violencia de género institucional es una falta administrativa grave
La violencia institucional «se refiere a los actos u omisiones de las y los servidores públicos que discriminan, obstaculizan o impiden el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y del disfrute de políticas públicas en su beneficio».
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, publicada por el INEGI, 7 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia al menos una vez a lo largo de su vida.
Además, las cifras de impunidad son muy altas: en el país sólo el 8.3 por ciento de los casos relacionados con violencia de género son judicializados, lo que tiene que ver con el desempeño de las procuradurías y fiscalías, pues la probabilidad de que se denuncie y esclarezca un delito es apenas del 1.3%.
“Estos datos se encuentran estrechamente relacionados con la violencia institucional, ya que la percepción y falta de acceso a la justicia para las mujeres están conectadas con la obstaculización o dilación generadas por parte de las personas servidoras públicas”, detallaron en el documento Mier y Vences.
La inacción por parte de las autoridades «vulnera el derecho de las víctimas a la reparación integral del daño que incluye medidas de restitución y compensación».
“Se considera fundamental reformar el marco jurídico mexicano con la finalidad de robustecer las normas que regulan el actuar de las personas servidoras públicas que desempeñan actividades en materia de procuración de justicia, y que por actos u omisiones laceran el derecho de acceso a la justicia de las mujeres”.
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