Roxana Ruiz había sido condenada a seis años por «exceso de legítima defensa»; sin embargo, tras un análisis de su caso, la joven quedó exenta de responsabilidad penal, informó la Fiscalía del Estado de México.
“Estamos sorprendidos de la noticia, no nos la esperábamos. Todavía falta que nos notifiquen esta decisión por escrito”, comentó Ángel Carrera, abogado de la joven.
Roxana Ruiz actúo en legítima defensa y mató a su violador
En 2021, Ruiz salió a la calle con su carrito a vender papas fritas. Unas mujeres que trabajaban frente a ella le invitaron a tomar unas cervezas. Poco después, un hombre que conocía de vista, Sinaí Cruz, se le acercó y le ofreció a acompañarla a su casa.
“Insistió en que lo dejara pasar y quedarse a dormir porque vivía muy lejos”, explicó Ruiz a EL PAIS.
Por miedo dejó que entrara y cuando estaba dormida, Cruz la violó.
“Desperté y este tipo estaba encima de mí con los pantalones y el bóxer hacia abajo. Y yo, pues lo único que hice fue quitármelo de encima, defenderme y salir viva”.
Roxana lo asfixió con una playera y Cruz se golpeó la cabeza y murió. La joven de 23 años intentó sacar el cuerpo del hombre de su casa, pero la policía la detuvo. Ruiz pasó nueve meses en prisión preventiva hasta que consiguió salir en libertad provisional.
«Yo me defendí cuando esa persona estaba abusando de mí, pero no lo tomaron en cuanta en mi declaración».
Ruiz y sus abogados insistieron en en que no se aplicó la perspectiva de género ni en la investigación ni a la hora de juzgar el caso.
El Fiscal General de Justicia del Estado de México le pidió a la Fiscalía Central para la Atención de los delitos Vinculados a la Violencia de Género analizar el caso «bajo los parámetros metodológicos que deben tomarse en cuenta cuando se encuentran involucrados sujetos de grupos vulnerables».
En el Código Penal federal, la legítima defensa se considera «una eximente al cometer un delito» y, después de protestas de colectivos feministas, la Fiscalía General de Justicia concluyó que actuó en legítima defensa; causal de sobreseimiento tal y como lo dice el Artículo 327 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Penales.
#Informe. La #FiscalíaEdoMéx se desiste de acción penal contra Roxana Ruiz Santiago, sentenciada por homicidio. Tras conocerse la sentencia, el Fiscal General de Justicia del #EdoMéx, con base a sus facultades, instruyó someter a revisión el caso. (1/2) https://t.co/6vzndLFCKD pic.twitter.com/xumanj7Lbq
— Fiscalía Edoméx (@FiscaliaEdomex) May 20, 2023
Justicia y esperanza para Roxana y las víctimas de violencia de género
Después de casi un año, la unidad de violencia de género concluyó que Ruiz “está exenta de responsabilidad penal, toda vez que esta Fiscalía considera que actuó en legítima defensa”.
La noticia es, por supuesto, una gran victoria para Ruiz y para un país como México, que cuenta miles de asesinatos de mujeres cada año.
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Peril del Autor
- paralelomedia
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