Sobre la ley de voluntad anticipada

Sobre la ley de voluntad anticipada

La voluntad anticipada se puede definir como “la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando la persona esté sufriendo de una enfermedad en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona” (Art. 1 de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).

 

De acuerdo con la Ley de Salud de la Ciudad de México, es el derecho a decidir aceptar o no, tratamientos y procedimientos médicos en caso de tener diagnóstico de una enfermedad en etapa avanzada o terminal.

 

Decidir, eso es lo que la Ley de Voluntad Anticipada en México permite a las personas decidir de manera anticipada sobre los tratamientos médicos que desean (o no) recibir en caso de enfrentar una enfermedad terminal. El fundamento más importante de esta ley es que cada persona tiene el derecho a elegir el final de su propia vida, especificando qué tipo de cuidados médicos quieren recibir y qué procedimientos desean evitar. 

Decidiendo por uno mismo

Es importante entender que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, sino que respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la misma, es decir, ofrece cuidados paliativos al paciente sin intervención médica durante esta última etapa. Su intención es meramente hacer más soportable la etapa del final de su vida, dejando al paciente más cómodo y con menos dolor.

 

La Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008. Esta iniciativa ha sido aprobada en 14 estados de la República, en los cuales, más de 10 mil personas han firmado el documento desde la fecha en que se estableció.

 

Los estados que cuentan con esta regulación son: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala. En el resto del país este procedimiento no es legal.

 

En la CDMX las mujeres, los solteros y las personas mayores son los grupos más interesados en tener una muerte digna si padecen alguna enfermedad terminal. El 60% de las solicitudes de voluntad anticipada son firmadas por personas que tienen de 61 a 80 años, y el 64% de las personas que otorgan su voluntad anticipada son mujeres.

 

Este último dato podría tener que ver con el papel que las mujeres suelen tener a lo largo de sus vidas como cuidadoras por excelencia, y es quizá por eso que no consideran necesariamente que otros miembros de la familia podrán cuidarlas o acompañarlas a ellas de la misma manera.

 

Diferencias con la eutanasia

Vale la pena aclarar que voluntad anticipada y la eutanasia no son lo mismo. La voluntad anticipada regula la ortotanasia; es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. La legislación no permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente.

 

No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada. De manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad. Al elaborar el documento, la persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después de la muerte. Se estima que el 50% de las personas ha manifestado su voluntad a favor de la donación.

 

Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos modalidades, a) el documento, el cual se tramita ante notario público, y b) el formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.

 

El documento de voluntad anticipada es un “instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica” 

  

Para tramitar el documento se necesita cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Acudir ante un notario público.
  • Elegir un representante y un representante sustituto.
  • Firmar ante dos testigos.
  • Presentar identificación oficial vigente del solicitante, representantes y testigos.
  • Cubrir el costo

El conocer sobre esta ley y sus implicaciones es valioso para recordar que todos los seres humanos tienen derecho a decidir sobre su propia vida y su propio cuerpo, incluso cuando sus facultades físicas ya no se lo permitan.

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