La Cámara de Diputados aprobó de manera unánime una serie de reformas para prohibir la discriminación laboral por VIH/Sida, de esta manera el decreto ya está listo para que el Ejecutivo federal lo publique y entre en vigor.
De acuerdo al diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza las y los patrones no deben “condicionar el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo a la presentación de estudios médicos de detección de VIH y Sida, así como despedir o coaccionar directa o indirectamente para que las personas trabajadoras renuncien a esa condición de salud”.
Considera infracciones por “expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas por su condición de salud”, añadió.

La diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI), expuso que “si bien es cierto que hay más información sobre su origen, método de transmisión y tratamiento, la ignorancia, el miedo o simplemente la crueldad siguen generando estigmas que atentan contra las personas con VIH/Sida”.
El dictamen aprobado reforma diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), la Ley General de Educación (LGE), la Ley General del Salud (LGS) y la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La reforma a la LFPED fue en el artículo 15 Sextus, el cual establece las medidas de inclusión. Se indica que entre ellas podrá ser el “desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo” y se agrega que también será contra las condiciones de salud.
En la LGE se agrega como motivo de infracción al personal docente o directivo en las escuelas que expulse, segregue o se niegue a prestar el servicio educativo a otras personas por motivo de su condición de salud.
El artículo 77 Bis 1 de la LGS, por su parte, establece que todas las personas que se encuentren en el país y no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados de manera gratuita y sin discriminación.
Actualmente uno de los requisitos para acceder a ese derecho es contar con Clave Única de Registro de Población (CURP), condición que deja fuera a la población con estatus migratorio irregular. Pero con una adhesión al artículo 77 Bis 7, se cierra la puerta a este tipo de discriminación.
En la fracción III de dicho artículo dirá que “en los casos extraordinarios por la gravedad, condición de salud o deterioro del sistema inmunológico, y tomando en consideración el contexto de movilidad que pudiera contemplar la persona”, se exime ese trámite.
La reforma a la LFT se realizó al artículo 133, el cual establece las prohibiciones a los patrones o a sus representantes. En la fracción XVIII de dicho ordenamiento dirá que está prohibido:
“Condicionar el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo a la presentación de estudios médicos de detección de VIH/sida, así como despedir a cualquier persona trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por vivir con esa condición de salud”.
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