La Suprema Corte está con todo

Este miércoles 6 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado dos grandes pasos en pro de los derechos humanos de todes. No solo despenalizó el aborto a nivel nacional, pero además determinó que es inconstitucional que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) niegue otorgamiento de pensión por viudez a personas del mismo sexo.

Así es. Un día histórico en el avance de derechos e inclusión para mujeres, personas gestantes y para la comunidad LGBTQ+.

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Pues sí, finalmente la despenalización del aborto a nivel nacional es una realidad. En una decisión unánime, la Suprema Corte anunció el dictamen el miércoles, que aplica en todo el país.

Por un lado, esta resolución obliga a las instituciones de salud pública federales (como el IMSS o Pemex) a ofrecer este servicio de manera gratuita. Por otro lado, se determinó que en ningún caso el personal médico que ofrezca y preste el servicio podrá ser criminalizado.

Con esta resolución, el Código Penal Federal deberá ser modificado, para eliminar el delito de aborto, definido en el artículo 329, y que contempla una pena de uno a tres años para los que «hagan abortar a una mujer», aunque sea con su consentimiento. También incluía inhabilitaciones de dos a cinco años para los médicos que lo practicaran.

Esto significa un gran paso, puesto que a pesar de la resolución del 2021, cuando se ganó la lucha contra la criminalización del aborto, los avances a nivel estatal habían sido bastante irregulares. Ya que hasta ahora,  solo 11 de los 32 estados han modificado sus legislaciones.

Y no solo eso, el hecho de que las instituciones federales ahora estén obligadas es un gran avance para el acceso. Y es que muchas veces, las instituciones usaban el que estuviera en el código penal federal como razón para negar el acceso al servicio.

Ahora falta que se aplique.

Y en otra gran decisión de la Suprema Corte

La Suprema Corte no paró ahí. Dio otro gran avance, en este caso hacia de derechos para la comunidad LGBTQ+, al declarar inconstitucional que se niegue el otorgamiento de pensión por viudez a personas del mismo sexo unidas en matrimonio o concubinato.

El miércoles, la Suprema Corte indicó que el día de hoy la ley contempla el derecho a la seguridad social solamente para modelos tradicionales, desconociendo (y digámoslo fuerte, discriminando) otras formas de relaciones afectivas y familias.

En este caso, fue la Segunda Sala de la SCJN la que determinó, nuevamente por unanimidad de votos, que es inconstitucional condicionar el derecho a una pensión por viudez con base en la preferencia u ortientación sexual de las personas.

Con ello recova la Ley del Seguro Social, que está vigente desde 1995 (sí, hace apenas 30 años), que restringe el acceso a este beneficio a personas gays que estén unidas en matrimonio o concubinato.

Con esto, las autoridades están obligadas a reconocer el vínculo entre matrimonios del mismo sexo, y así otorgar las prestaciones correspondientes, sin que la preferencia sexual o sexo de las personas sea una razón para su denegación.

Hacia la igualdad

Las leyes que se encontraban o encuentran en el Código Penal Federal generan desigualdad y discriminación. Con ellas, muchas personas se cubren para no dar el trato que deben a cada individuo. Sea este un servicio médico, o una prestación.

Por lo que estos anuncios nos dan una gran esperanza de que vamos en el camino hacia la igualdad en derechos y la libertad de todos los individuos a vivir su vida como quieren.

Y estamos conscientes de que falta la implementación a nivel local, y que las instituciones pertinentes cumplan con estas leyes. Sin embargo, creemos que estas decisiones sí logran un gran avance, sobre todo en un país conservador.

Así, poco a poco quitamos el estigma a cosas que deben de ser normalizadas, porque son un derecho.

EDITORIAL

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