Querétaro modificó ley para prohibir terapias de conversión
El Congreso del Estado de Querétaro modificó la ley para prohibir las terapias de conversión y sancionará hasta con seis años de prisión a quienes repriman el libre desarrollo de la personalidad respecto a la orientación sexual o identidad y expresión de género.
Querétaro se convirtió en el estado número 14 y por lo tanto, la modificación establece que se impondrán de 2 a 6 años de prisión, una multa de 250 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad”.
La reforma aprobada y que adiciona el artículo 142 TER al Código Penal de Querétaro, inició su proceso de redacción en mayo de 2022 cuando las organizaciones civiles Frente Queretano por el Derecho a la No Discriminación y el Estado Laico, Yaaj México, Caifaj, y SOS Discriminación, y sobrevivientes de los también llamados Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la identidad de Género (ECOSIG), se reunieron para elaborar el texto.
El objetivo de la modificación de la ley es para prohibir estas prácticas consideradas como tortuosas y tipificar las llamadas “terapias de conversión” como un delito. En caso de que las víctimas de estas terapias sean niñas, niños o adolescentes, la pena será de cuatro a 12 años de prisión.
Cabe recordar que en junio de 2022 la iniciativa fue ingresada a la Oficialía de Partes por los legisladores Armando Sinecio, Yasmín Albellán y Paul Ospital, en donde fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia integrada por tres representantes del Partido Acción Nacional, quienes el pasado 23 de abril la votaron a favor y así pasó al pleno en donde fue votada a favor por los 25 integrantes de la LX Legislatura.
Durante la aprobación de la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Querétaro, la Ley de Salud Mental del Estado, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado y el Código Penal del Estado de Querétaro, en materia de terapias para reprimir el libre desarrollo de la personalidad respecto a la orientación sexual o identidad de género, el diputado Paul Ospital Carrera dejó en claro que no es normal que alguien quiera curar algo que no es una enfermedad.
“Se entiende por tratamientos, terapias, servicios, esfuerzos o aquellas acciones cualquiera que sea su denominación, consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, reprimir o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana”, se explica en la ley.
De las 32 entidades federativas, únicamente la Ciudad de México, Estado de México, Tlaxcala, Baja California Sur, Yucatán, Zacatecas, Colima, Jalisco, Baja California, Puebla, Hidalgo, Sonora, Nuevo León, y Querétaro sancionan y tipifican estas prácticas consideradas tortuosas y discriminatorias de las personas LGBTTTI.
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